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INDICE

CONCEPTOS
LA DESCENTRALIZACIÓN Y MUNICIPALIDADES BIENES Y RENTAS MUNICIPALES
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
ESTRUCTURA MUNICIPAL
DISPOSICIONES O NORMAS MUNICIPALES
FUNCION PUBLICA
LAS COMISIONES DE LOS REGIDORES
SESIONES ORDINARIAS
DOCUMENTOS DE GESTION
PLAN DE ACCION MUNICIPAL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
EL ESTADO DE DERECHO Y CONTROL
DERECHOS DE PARTICIPACION
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
ASAMBLEA DE ALCALDES DISTRITALES
BIBLIOGRAFIA

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE MUNICIPALIDADES, SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1.- CONCEPTOS.-

a. Municipio.- Es una Entidad real (social) que integra tres elementos inseparables como son la población, el territorio y la capacidad de autogobierno.

b. La Municipalidad.- Es la Institución y persona jurídica que en representación del Municipio cumple función de gobierno y administración para promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, como su bienestar y el desarrollo de la circunscripción.

c. EL Gobierno Local.- Es la autoridad o la instancia de ejercicio democrático de la función normativa y ejecutiva del municipio integrada por el concejo municipal, (alcalde o ejecutivo municipal y regidores).

2.- LA DESCENTRALIZACIÓN Y LAS MUNICIPALIDADES.- 
Analizar el Capítulo XIV del título IV de la descentralización, las regiones y las municipalidades (artículos N.188 al 199) define el rol y funciones de las municipalidades, su estructura, competencias, bienes y rentas que la ley orgánica de municipalidades (N.23853) desarrolla extensamente.

a- Niveles de Gobierno.-

  • - Gobierno Nacional

  • - Gobiernos Regionales

  • - Gobiernos Municipales (órganos de gobierno local)

b.- Autonomía Municipal.-
Solo detalla la autonomía administrativa y la económica (art.191 de la C P.). El gobierno municipal es representativo democrático y participativo (art.43, 191, 193, 196, 199 de la C P.)

c.- Competencias Municipales.-
Competencias sobre asuntos internos, aprobar su organización interna (reglamento interno y el reglamento de su organización y funciones; aprobar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, etc.)

BIENES Y RENTAS MUNICIPALES:

* Creación de los Tributos.-
Marco Legal- Conforme a la Constitución los tributos solo se crean, modifican, derogan o se establece una exoneración exclusivamente por medio de una ley o un decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas que se regulan por decreto supremo. Las contribuciones y las tasas municipales se crean por edicto municipal.

* Los Tributos.- 
Son los aportes en dinero que se crea por una norma legal que exige el ESTADO a los ciudadanos para obtener ingresos económicos y financieros que le permitan cumplir con sus fines y objetivos trazados.

* Clasificación de los Tributos.-.

  • Impuestos.- Son tributos creados por ley, cuyo cumplimiento no origina una CONTRAPRESTACIÓN directa del estado a favor del contribuyente

  • Contribuciones.- Son tributos cuya obligación se da como hecho generador de los beneficios derivados de la ejecución o conservación de obras públicas.

  • Tasas.- Son los tributos cuya obligación se presenta como hecho generador de la prestación efectiva por parte del estado de un servicio público.

Las tasas se subdividen en:

  1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público por parte del estado,.

  2. Derechos.-Son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo, público o por el uso u aprovechamiento de bienes público por parte del estado.

  3. Licencias.-Son tasas que gravan la realización de actividades de provecho particular y que por razón de interés público están sujetas a control y fiscalización.

* Los recursos nacionales que les transfiere el estado son para la atención de los servicios públicos descentralizados (como el Fondo de Compensación Municipal que es extraído del impuesto general a las ventas).

* Parte de la renta contemplada en el art.N.193 de la constitución P.(transferencias por la explotación de algunos recursos naturales no renovables).(CANON).

3.LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. (Ley .23853 y la Ley .23854)

Artículo .3.-Las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y un desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

Recursos Municipales.-

  • Recursos Naturales

  • Recursos Culturales (monumentos arqueológicos, históricos, artísticos)

  • Recursos Materiales (los bienes muebles e inmuebles, vías, redes, etc.)

  • Recursos tecnológicos

  • Recursos Humanos

  • Recursos Financieros.

4. ESTRUCTURA MUNICIPAL.

- Concejo Municipal.- Es el órgano máximo de la municipalidad y esta constituido por el alcalde y los regidores, estos ejercen funciones normativas, administrativas y fiscalizadoras. (art..16)

- Funciones del Concejo.- Autorizar los programas de obras y servicios, aprobar mediante acuerdo de concejo la creación de empresas municipales para la prestación de los servicios públicos de la localidad, aprobar el presupuesto, el balance, cesar a los directores municipales por acuerdo de la mayoría del número legal de sus miembros declarar la vacancia de los cargos de: alcalde y de regidores, aprobar empréstitos internos y externos, etc.(art..36)

Alcalde.- Es el representante legal de la Municipalidad, maneja el aparato administrativo hace cumplir las normas emanadas por el concejo, reglamentando las ordenanzas, poniendo en práctica los planes de desarrollo local, controlando la recaudación de ingresos nombrando y removiendo al personal administrativo y de servicios, convocando a licitaciones y concursos públicos también tramita las peticiones de los vecinos etc.(art..47)

Regidores.- Son los representantes del vecindario, ejercen funciones normativas de control y fiscalización, proponen proyectos, acuerdos, ordenanzas y edictos, vigilan los actos de la administración municipal, integran comisiones permanentes ó especiales, promueven la participación de los vecinos en la discusión de los problemas y supervisión de los servicios municipales canalizando sus aportes y sugerencias (art.n.37)

5.- DISPOSICIONES O NORMAS MUNICIPALES.

  • Ordenanzas.- Normas generales que regulan la organización administrativa o la prestación de los servicios públicos locales.

  • Edictos.- Normas para aprobar el reglamento de organización interior.

  • Acuerdos.- Son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional.

  • Resoluciones.- Resuelven asuntos de carácter administrativo y son de dos clases: de concejo y de alcaldía.

6.-FUNCION PUBLICA Y RESPONSABILIDADES DE ALCALDES Y REGIDORES.

Los cargos de alcaldes y regidores tienen el carácter de ser función pública, sus cargos son irrenunciables, estos son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo y solidariamente por las resoluciones y acuerdos adoptados a menos que salven expresamente su voto, lo que debe constar en acta (art..38).

7.-LAS COMISIONES DE LOS REGIDORES.

Funciones: Realizar estudios, formular proyectos y reglamentar los servicios públicos que presta la municipalidad, emitir dictámenes sobre los asuntos sometidos a las sesiones de concejo, practicar las fiscalizaciones é investigaciones que estimen necesarias, así como recabar la información convenientemente para el desarrollo de sus funciones, promover y desarrollar la participación vecinal en todos los niveles, etc.

* Tipos de Comisiones-

a. Comisiones Permanentes .- Desarrollan funciones municipales que señala la ley, en concordancia con las áreas de su competencia previamente determinadas, por acuerdo del concejo, su duración es permanente y se sujeta a lo establecido en el reglamento interno del concejo municipal.

b. Comisiones Especiales .- Se constituyen por acuerdo del concejo para asuntos específicos que no correspondan a ninguna de las comisiones permanentes.

8. DE LAS SESIONES ORDINARIAS.

* Secuencias:

  1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

  2. Despacho (oficios, proyectos de ordenanzas, edictos, acuerdos, dictámenes de comisiones e informes de la administración y otros documentos.

  3. Informes y pedidos.

  4. Orden del día

9. DOCUMENTOS DE GESTIÓN EN LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL (Normativas)

  • Reglamento Interno de Concejo (R.I.C.):
        Establece las normas específicas de las funciones del concejo municipal.

  • Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.):
        Contiene disposiciones técnicas y administrativas que regulan y fijan la estructura orgánica.

  • Cuadro para la Asignación de Personal (C.A.P):
        Permite formalizar las previsiones de cargos que requiere la municipalidad, determinando la
        cantidad y las características de los puestos de trabajo.

  • Presupuesto Analítico de Personal (P.A.P.):
        Incluye las plazas requeridas durante el año de gestión presupuestal.

  • Presupuesto Nominativo de Personal (P.N.P.)

  • Manual de Organización y Funciones (M.O.F.)

  • Manual de Procedimientos Internos (M.P.I.)

  • Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.):
        Documento de gestión de carácter descriptivo, informativo y regulador de costos.

  • Texto Unico Ordenado de Tasas Municipales (T.U.O.T.M.)

  • Plan Operativo Institucional.(P.O.I)

  • Plan Estratégico Provincial.(P.E.P)

10. PLAN DE ACCIÓN MUNICIPAL.

Hace cumplir los objetivos y metas de la Institución Municipal, lo que permite conocer qué trabajos se están haciendo en cada una de las áreas.

* Comprende.-

- Actividades en la prestación de servicios.
- Actividades administrativas.
- Presupuestos.
- Evaluación de los planes de acción.
- Estructura orgánica.

11. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL. Ley .26162

Tiene como Objeto supervisar la correcta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos, el ejercicio de las funciones y los resultados obtenidos y el cumplimiento de la normatividad.

- CLASES DE CONTROL.-

* Son dos:

a.- Control Externo.-
Que es el conjunto de políticas, normas métodos y procedimientos técnicos aplicados por la Contraloría General de la República que ejerce control gubernamental y las sociedades de auditoría independiente que esta designe y se contrate para evaluar la gestión, captación y el uso de los recursos públicos.

b.- Control Interno.-
Es el conjunto de métodos, procedimientos y políticas que se aplican a la gestión técnica, económica y administrativa de los funcionarios de una entidad pública a nivel del área de control y siguiendo lineamientos genéricos de su superior, para verificar resultados obtenidos y el cumplimiento de las normas legales.

* A diferencia del control externo este es individual o específico y puede ser:

1.- Control Interno Previo.- Este es ejercido por la propia entidad en función de los procedimientos establecidos en sus planes de organización, reglamentos, manuales y disposiciones del titular de la entidad, ya que contiene las técnicas de autorización, procesamiento, registro, verificación, evaluación, seguridad de los bienes y recursos de la entidad.

2.- Control Interno Posterior.-Es ejercido por los superiores responsables del servidor ó funcionario público en función de los procedimientos emanados por el titular de la misma respecto del resultado de las operaciones bajo su competencia y por el auditor en función a sus planes, programas y proyectos anuales.

- AUDITORIAS Y EXÁMENES ESPECIALES.-

Se aplican para evaluar las normas internas, lineamientos y procedimientos con la finalidad de determinar su eficacia, así mismo salvaguardar sus activos y asegurar que la información contable sea fiable para lograr tener una gestión eficiente que cumpla con las metas y programas trazados; obteniendo los resultados previstos.

- TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL.

1.- Auditoria Financiera.-
Comprende a la auditoria de estados financieros y la auditoria de asuntos financieros en particular.

2.- Auditoria de Gestión.- Tiene los siguientes propósitos:

  • Determinar si la entidad adquiere, protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente.

  • Establecer las causales de la ineficiencia o practicas anti-económicas.

  • Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes y pertinentes, así como el grado en el que se producen los resultados deseados.

- DEFINICIONES BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL.-

- Recurso Público: Es todo recurso sobre el cual el estado ejerce directa o indirectamente cualquiera de los tributos de la propiedad (recursos fiscales y de endeudamiento).
- Funcionario Público: Son aquellos que mantienen vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza en alguna de las entidades públicas.
- Gestión Pública: Es el conjunto de acciones mediante el cual las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas establecidas por cada una de las municipalidades.
- Fondo Público: Son los que manejan las entidades públicas y las entidades de carácter empresarial de derecho público y de derecho privado.
- Control de Legalidad: Es la revisión y comprobación de la aplicación de las normas legales reglamentarias y estatutarias y su evaluación desde el punto de vista jurídica.
- Control de Gestión : Es la evaluación de la gestión en función de los objetivos trazados y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la entidad examinada.
- Responsabilidad Administrativa : Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones desarrollaron una gestión deficiente o negligente que adopta teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia ó economía, teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen.

  2. Que no realicen una gestión transparente y no hayan vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control estén funcionando adecuadamente

  3. Que no respeten la independencia de la auditoria interna.

  4. Que no acaten todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a que pertenecen.
    Así mismo incurren en esta responsabilidad los que han contravenido el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas internas de la entidad a que pertenecen.

- Responsabilidad Civil.-
Es la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al estado.

- Responsabilidad Penal.-
Es en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión calificado como delito o falta.

12. EL ESTADO DE DERECHO Y CONTROL

a. El Control como Función en el Estado Democrático:
Son las siguientes:

  • Control Político: Parlamento

  • Control Jurídico: Poder Judicial

  • Control Administrativo-Financiero: Contraloría General de la República.

  • ¿Control Social?: ¿...............?.

b. Atribuciones de la Contraloría General de la República :

Supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

c. Participación Ciudadana en la Función de Control :

  • Participación ciudadana mediante la constitución política en el Art. Nro. 2 Inciso Nro. 17.

  • Rendición de cuentas de acuerdo a la constitución política en su Art. Nro. 31

  • Ley de los derechos de participación y control de ciudadanos N: 26.300, en sus artículos 31,32,33,34,35,36.

  • Quejas ante la defensoría del pueblo de acuerdo a la constitución política en los artículos . 161,162.

  • Ley del sistema nacional de control.26162.

13. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO.

a. Participación Vecinal en la Gestión Municipal.

Marco Legal: Art.Nro.79 de la ley de municipalidades en donde dice que los vecinos participan en el gobierno local mediante :

  1. Elecciones Municipales

  2. Juntas de Vecinos

  3. Comités Comunales

  4. El Ejercicio del Derecho de Petición

  5. Las Consultas que se Formulen

  6. La Información que debe proporcionar las Municipalidades

Según el Art. Nro. 80 de la ley de Municipalidades que dice: Que los Concejos Municipales pueden constituir, a propuestas del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos: Juntas Vecinales encargadas de supervisar las prestaciones de los servicios públicos locales el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras comunales.
También se pueden aprobar la creación y señalar la composición de los Comités Comunales que son órganos consultivos que sirven de apoyo y dependen del Alcalde.

b. Formas de Participación Vecinal.-

- Juntas Vecinales

- Comités Comunales

- Sesiones Públicas.- Que según la ley de municipalidades Nro..82, que dice: La Municipalidad, informará cada 90 días a los vecinos de la marcha de los asuntos comunales y del estado de la economía municipal, cada 60 días el Concejo dedicará una de las sesiones para tratar temas de interés comunal que los vecinos así lo soliciten.

- Cabildos Abiertos.- Son consultas que se hacen a los vecinos para que opinen sobre materias de competencia municipal y asuntos de la comunidad.

c. Mecanismos de Participación Ciudadana.-

Marco Legal.- Constitución Política del Perú en el Art. .2, inciso Nro. 17.

1. Derecho de Petición.- Se solicita pronunciamientos de la administración pública sobre asuntos cuya tramitación no están incluidos en el T.U.P.A.
2. El Derecho de Iniciativa.- Se tiene el derecho de formular ante proyectos de dispositivos municipales.

d. De los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.-

Marco Legal.- Ley .26300 son derechos de participación ciudadana (Art.Nro.2) los siguientes :

  1. Iniciativa de reforma Constitucional

  2. Iniciativa en la formulación de proyectos de ley

  3. Referéndum

  4. Iniciativa en la formulación de ante proyectos de dispositivos municipales y regionales.

  5. Otros mecanismos de participación (ley .26300)

Además según la ley . 26300 en su artículo . 3 donde se señalan los derechos de control de los ciudadanos son los siguientes:

  1. Revocación de autoridades

  2. Renovación de autoridades

  3. Demanda de rendición de cuentas

  4. Otros mecanismos de control

e. Revocatoria y Remoción de Autoridades.-.

Marco Legal.- Ley .26300 el Art. .20, señala que es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos:

  1. Alcaldes y Regidores

  2. Autoridades Regionales

  3. Magistrados que provengan de elecciones municipales.

La revocatoria no procede durante el primero y el último año de su mandato (Art..21) la consulta se lleva adelante en la circunscripción electoral si el 25% de los electores de una ciudad, presentan la solicitud de revocatoria del mandato ante la oficina de procesos electorales (Art..22), según el artículo N.23 la revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad mas uno de electores.

f. Sobre la demanda de Rendición de Cuentas.-

Ley .26300 según los artículos.31 al 36, señalan los procedimientos y requisitos a seguir; en otras palabras podemos interpelar a las autoridades regionales y locales en los temas de la ejecución presupuestal y el uso de los recursos propios de la entidad que esta a su cargo.

Para esta demanda necesitamos las firmas del 20% de electores de la circunscripción territorial demandante.

g. Derecho de Pronunciamiento.-

Conforme al artículo .37 de la ley .26300 que mediante un Referéndum los ciudadanos tienen el derecho a pronunciarse conforme a la constitución en los temas normativos que se les consulte.

h. Otros Instrumento Legales de Participación y control Ciudadanos.-

La Contraloría General de la República mediante resolución Nro. 092-95 C.G.R. Aprueba la directiva Nro. 07-95 C.G./OAJ que establece el programa de denuncias y sugerencias ciudadanas (la denuncia se hace en un formato especial), cabe señalar que la ley de municipalidades en su artículo Nro. 121 dice que los vecinos pueden presentar la denuncia ante la respectiva municipalidad. con respecto a las infracciones de las ordenanzas ó de las demás disposiciones municipales en que incurran los funcionarios y demás servidores públicos. Las autoridades tienen que pronunciarse en un plazo de 30 días con respecto a cualquier denuncia.

14. ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE.

Marco Legal .- Ley .25307 ciudadanía participa en los programas de compensación social.

a. Fines del Programa.-

  • Atención a la población de menores recursos económicos.

  • Auto-generación de ingresos.

  • Capacitar en nutrición, salud, crianza de animales huertos, bio-huertos, protección del medio ambiente, etc.

b. Recursos del Programa.-

  • Aportes del tesoro público

  • Contribuciones nacionales o internacionales.

c. Estructura de la Organización Social.-

  • Constituir un comité de gestión nombrado por los dirigentes de base.

  • Tienen apoyo de agricultura

  • El comité gestión elabora su plan de acción cada año (monto total) y lo entrega a las C.T.R.

  • Las organizaciones de base están constituidas por los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores populares, centros femeninos, centros materno-infantil y demás organizaciones de base.

15. ASAMBLEA DE ALCALDES DISTRITALES.

Es un órgano de coordinación para preparar planes, programas, proyectos y tratar asuntos presupuestales, supervisar las acciones municipales, preparar el plan de desarrollo provincial (Art.N.11 de la ley de municipalidades y Art..191,192,194 de la Constitución Política del Perú).

En las propuestas obligatoriamente tiene que participar la ciudadanía en general.

Expositor:

Colega:

Ing. Jorge Alfredo Mendoza Pérez

C.I.P. Nro.37275

L.E. N.04620748

 

BIBLIOGRAFÍA

- Constitución Política del Perú año 1993.
- Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 23853
- Diario Oficial “El Peruano” Normas Legales año 1999
- Ley Nro. 26300 de los derechos de Participación y Control Ciudadana
- Ley Nro. 26162 del Sistema Nacional de Control.
- Ley Nro. 26520, ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
- Manual de Gestión Municipal, Javier Alfaro.
- Gestión y Dirección Municipal, un enfoque gerencial, Luis Herrera.
- Municipalidades, Luis Alberto Dongo
- CIAT, Administración Gubernamental.
- AMPE, Proyecto de Ley Orgánica de Municipalidades.
- UNI, Gerencia Municipal Moderna (separatas de estudio).
- INFES, Manual de Organización y Funciones.
- INAP, Dirección de Organizaciones - Guía Técnica.
- Cooperación Técnica Internacional para Municipalidades.

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