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INDICE
CONCEPTOS BÁSICOS
SOBRE MUNICIPALIDADES, SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1.-
CONCEPTOS.-
a. Municipio.- Es
una Entidad real (social) que integra tres elementos inseparables como
son la población, el territorio y la capacidad de autogobierno.
b. La Municipalidad.-
Es la Institución y persona jurídica que en representación del
Municipio cumple función de gobierno y administración para promover la
satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, como su
bienestar y el desarrollo de la circunscripción.
c. EL Gobierno Local.-
Es la autoridad o la instancia de ejercicio democrático de la función
normativa y ejecutiva del municipio integrada por el concejo municipal,
(alcalde o ejecutivo municipal y regidores).

2.-
LA DESCENTRALIZACIÓN Y LAS MUNICIPALIDADES.-
Analizar el Capítulo XIV del título IV de la descentralización, las
regiones y las municipalidades (artículos N.188 al 199) define el rol y
funciones de las municipalidades, su estructura, competencias, bienes y
rentas que la ley orgánica de municipalidades (N.23853) desarrolla
extensamente.
a- Niveles de Gobierno.-
b.- Autonomía
Municipal.-
Solo detalla la autonomía administrativa y la económica (art.191 de la
C P.). El gobierno municipal es representativo democrático y
participativo (art.43, 191, 193, 196, 199 de la C P.)
c.- Competencias
Municipales.-
Competencias sobre asuntos internos, aprobar su organización interna
(reglamento interno y el reglamento de su organización y funciones;
aprobar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, etc.)

BIENES
Y RENTAS MUNICIPALES:
* Creación de
los Tributos.-
Marco Legal- Conforme a la Constitución los tributos solo se crean,
modifican, derogan o se establece una exoneración exclusivamente por
medio de una ley o un decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas
que se regulan por decreto supremo. Las contribuciones y las tasas
municipales se crean por edicto municipal.
* Los
Tributos.-
Son los aportes en dinero que se crea por una norma legal que exige el
ESTADO a los ciudadanos para obtener ingresos económicos y financieros
que le permitan cumplir con sus fines y objetivos trazados.
* Clasificación de
los Tributos.-.
-
Impuestos.-
Son tributos creados por ley, cuyo cumplimiento no origina una
CONTRAPRESTACIÓN directa del estado a favor del contribuyente
-
Contribuciones.-
Son tributos cuya obligación se da como hecho generador de los
beneficios derivados de la ejecución o conservación de obras
públicas.
-
Tasas.- Son
los tributos cuya obligación se presenta como hecho generador de la
prestación efectiva por parte del estado de un servicio público.
Las tasas se
subdividen en:
-
Arbitrios.-
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público por parte del estado,.
-
Derechos.-Son
las tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo, público o por el uso u aprovechamiento de
bienes público por parte del estado.
-
Licencias.-Son
tasas que gravan la realización de actividades de provecho
particular y que por razón de interés público están sujetas
a control y fiscalización.
* Los recursos nacionales
que les transfiere el estado son para la atención de los servicios
públicos descentralizados (como el Fondo de Compensación Municipal que
es extraído del impuesto general a las ventas).
* Parte de la renta
contemplada en el art.N.193 de la constitución P.(transferencias por la
explotación de algunos recursos naturales no renovables).(CANON).

3.LEY
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. (Ley .23853
y la Ley .23854)
Artículo .3.-Las
Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de
los vecinos y un desarrollo integral y armónico de las
circunscripciones de su jurisdicción.
Recursos Municipales.-
-
Recursos Naturales
-
Recursos Culturales
(monumentos arqueológicos, históricos, artísticos)
-
Recursos Materiales
(los bienes muebles e inmuebles, vías, redes, etc.)
-
Recursos
tecnológicos
-
Recursos Humanos
-
Recursos Financieros.

4.
ESTRUCTURA MUNICIPAL.
- Concejo Municipal.-
Es el órgano máximo de la municipalidad y esta constituido por el
alcalde y los regidores, estos ejercen funciones normativas,
administrativas y fiscalizadoras. (art..16)
- Funciones del
Concejo.- Autorizar los programas de obras y servicios, aprobar
mediante acuerdo de concejo la creación de empresas municipales para la
prestación de los servicios públicos de la localidad, aprobar el
presupuesto, el balance, cesar a los directores municipales por acuerdo
de la mayoría del número legal de sus miembros declarar la vacancia de
los cargos de: alcalde y de regidores, aprobar empréstitos internos y
externos, etc.(art..36)
Alcalde.-
Es el representante legal de la Municipalidad, maneja el aparato
administrativo hace cumplir las normas emanadas por el concejo,
reglamentando las ordenanzas, poniendo en práctica los planes de
desarrollo local, controlando la recaudación de ingresos nombrando y
removiendo al personal administrativo y de servicios, convocando a
licitaciones y concursos públicos también tramita las peticiones de
los vecinos etc.(art..47)
Regidores.-
Son los representantes del vecindario, ejercen funciones normativas de
control y fiscalización, proponen proyectos, acuerdos, ordenanzas y
edictos, vigilan los actos de la administración municipal, integran
comisiones permanentes ó especiales, promueven la participación de los
vecinos en la discusión de los problemas y supervisión de los
servicios municipales canalizando sus aportes y sugerencias (art.n.37)

5.-
DISPOSICIONES O NORMAS MUNICIPALES.
-
Ordenanzas.-
Normas generales que regulan la organización administrativa o la
prestación de los servicios públicos locales.
-
Edictos.-
Normas para aprobar el reglamento de organización interior.
-
Acuerdos.- Son
decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público,
vecinal o institucional.
-
Resoluciones.-
Resuelven asuntos de carácter administrativo y son de dos clases:
de concejo y de alcaldía.

6.-FUNCION
PUBLICA Y RESPONSABILIDADES DE ALCALDES Y REGIDORES.
Los cargos de alcaldes y
regidores tienen el carácter de ser función pública, sus cargos son
irrenunciables, estos son responsables individualmente por los actos
violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo y
solidariamente por las resoluciones y acuerdos adoptados a menos que
salven expresamente su voto, lo que debe constar en acta (art..38).

7.-LAS
COMISIONES DE LOS REGIDORES.
Funciones:
Realizar estudios, formular proyectos y reglamentar los servicios
públicos que presta la municipalidad, emitir dictámenes sobre los
asuntos sometidos a las sesiones de concejo, practicar las
fiscalizaciones é investigaciones que estimen necesarias, así como
recabar la información convenientemente para el desarrollo de sus
funciones, promover y desarrollar la participación vecinal en todos los
niveles, etc.
* Tipos de Comisiones-
a. Comisiones
Permanentes .- Desarrollan funciones municipales que señala la ley,
en concordancia con las áreas de su competencia previamente
determinadas, por acuerdo del concejo, su duración es permanente y se
sujeta a lo establecido en el reglamento interno del concejo municipal.
b. Comisiones
Especiales .- Se
constituyen por acuerdo del concejo para asuntos específicos que no
correspondan a ninguna de las comisiones permanentes.

8. DE
LAS SESIONES ORDINARIAS.
* Secuencias:
-
Lectura y aprobación
del acta de la sesión anterior.
-
Despacho (oficios,
proyectos de ordenanzas, edictos, acuerdos, dictámenes de
comisiones e informes de la administración y otros documentos.
-
Informes y pedidos.
-
Orden del día

9.
DOCUMENTOS DE GESTIÓN EN LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL (Normativas)
-
Reglamento Interno de
Concejo (R.I.C.):
Establece las normas específicas de las
funciones del concejo municipal.
-
Reglamento de
Organización y Funciones (R.O.F.):
Contiene disposiciones técnicas y
administrativas que regulan y fijan la estructura orgánica.
-
Cuadro para la
Asignación de Personal (C.A.P):
Permite formalizar las previsiones de cargos que
requiere la municipalidad, determinando la
cantidad y las características de los puestos de
trabajo.
-
Presupuesto
Analítico de Personal (P.A.P.):
Incluye las plazas requeridas durante el año de
gestión presupuestal.
-
Presupuesto
Nominativo de Personal (P.N.P.)
-
Manual de
Organización y Funciones (M.O.F.)
-
Manual de
Procedimientos Internos (M.P.I.)
-
Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.):
Documento de gestión de carácter descriptivo,
informativo y regulador de costos.
-
Texto Unico Ordenado
de Tasas Municipales (T.U.O.T.M.)
-
Plan Operativo
Institucional.(P.O.I)
-
Plan Estratégico
Provincial.(P.E.P)

10.
PLAN DE ACCIÓN MUNICIPAL.
Hace cumplir los
objetivos y metas de la Institución Municipal, lo que permite conocer
qué trabajos se están haciendo en cada una de las áreas.
* Comprende.-
- Actividades en la
prestación de servicios.
- Actividades administrativas.
- Presupuestos.
- Evaluación de los planes de acción.
- Estructura orgánica.

11.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL. Ley .26162
Tiene como Objeto
supervisar la correcta, útil, eficiente, económica y transparente
utilización de los bienes y recursos públicos, el ejercicio de las
funciones y los resultados obtenidos y el cumplimiento de la
normatividad.
-
CLASES DE CONTROL.-
* Son dos:
a.- Control
Externo.-
Que es el conjunto de políticas, normas métodos y
procedimientos técnicos aplicados por la Contraloría General de la
República que ejerce control gubernamental y las sociedades de
auditoría independiente que esta designe y se contrate para evaluar
la gestión, captación y el uso de los recursos públicos.
b.- Control
Interno.-
Es el conjunto de métodos, procedimientos y políticas que se aplican
a la gestión técnica, económica y administrativa de los
funcionarios de una entidad pública a nivel del área de control y
siguiendo lineamientos genéricos de su superior, para verificar
resultados obtenidos y el cumplimiento de las normas legales.
* A diferencia del
control externo este es individual o específico y puede ser:
1.- Control Interno
Previo.- Este es ejercido por la propia entidad en función de los
procedimientos establecidos en sus planes de organización,
reglamentos, manuales y disposiciones del titular de la entidad, ya
que contiene las técnicas de autorización, procesamiento, registro,
verificación, evaluación, seguridad de los bienes y recursos de la
entidad.
2.- Control Interno
Posterior.-Es ejercido por los superiores responsables del
servidor ó funcionario público en función de los procedimientos
emanados por el titular de la misma respecto del resultado de las
operaciones bajo su competencia y por el auditor en función a sus
planes, programas y proyectos anuales.
-
AUDITORIAS Y EXÁMENES ESPECIALES.-
Se aplican para evaluar
las normas internas, lineamientos y procedimientos con la finalidad de
determinar su eficacia, así mismo salvaguardar sus activos y asegurar
que la información contable sea fiable para lograr tener una gestión
eficiente que cumpla con las metas y programas trazados; obteniendo los
resultados previstos.
-
TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL.
1.- Auditoria
Financiera.-
Comprende a la auditoria de estados financieros y la auditoria de
asuntos financieros en particular.
2.- Auditoria de
Gestión.- Tiene los siguientes
propósitos:
-
Determinar si la
entidad adquiere, protege y emplea sus recursos de manera económica
y eficiente.
-
Establecer las
causales de la ineficiencia o practicas anti-económicas.
-
Evaluar si los
objetivos de un programa son apropiados, suficientes y pertinentes,
así como el grado en el que se producen los resultados deseados.
-
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL.-
- Recurso Público:
Es todo recurso sobre el cual el estado ejerce directa o
indirectamente cualquiera de los tributos de la propiedad (recursos
fiscales y de endeudamiento).
- Funcionario Público: Son aquellos que mantienen vínculo
laboral o contractual de cualquier naturaleza en alguna de las
entidades públicas.
- Gestión Pública: Es el conjunto de acciones mediante el
cual las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas,
los que están enmarcados por las políticas establecidas por cada una
de las municipalidades.
- Fondo Público: Son los que manejan las entidades públicas y
las entidades de carácter empresarial de derecho público y de
derecho privado.
- Control de Legalidad: Es la revisión y comprobación de la
aplicación de las normas legales reglamentarias y estatutarias y su
evaluación desde el punto de vista jurídica.
- Control de Gestión : Es la evaluación de la gestión en
función de los objetivos trazados y los resultados obtenidos en
relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas
y planes de la entidad examinada.
- Responsabilidad Administrativa : Es aquella en la que
incurren los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio
de sus funciones desarrollaron una gestión deficiente o negligente
que adopta teniendo en cuenta lo siguiente:
-
Que no se hayan
logrado resultados razonables en términos de eficiencia ó
economía, teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y
su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen.
-
Que no realicen
una gestión transparente y no hayan vigilado que los sistemas
operativos, administrativos y de control estén funcionando
adecuadamente
-
Que no respeten
la independencia de la auditoria interna.
-
Que no acaten
todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos
de la entidad a que pertenecen.
Así mismo incurren en esta responsabilidad los que han
contravenido el ordenamiento jurídico-administrativo y las
normas internas de la entidad a que pertenecen.
-
Responsabilidad Civil.-
Es la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en el
ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a su
entidad o al estado.
-
Responsabilidad Penal.-
Es en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en
ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión calificado
como delito o falta.

12.
EL ESTADO DE DERECHO Y CONTROL
a. El Control como
Función en el Estado Democrático:
Son las siguientes:
-
Control Político:
Parlamento
-
Control Jurídico:
Poder Judicial
-
Control
Administrativo-Financiero: Contraloría General de la República.
-
¿Control Social?:
¿...............?.
b. Atribuciones de
la Contraloría General de la República :
Supervisa la legalidad de
la ejecución del presupuesto del estado, de las operaciones de la deuda
pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
c. Participación
Ciudadana en la Función de Control :
-
Participación
ciudadana mediante la constitución política en el Art. Nro. 2
Inciso Nro. 17.
-
Rendición de cuentas
de acuerdo a la constitución política en su Art. Nro. 31
-
Ley de los derechos
de participación y control de ciudadanos N: 26.300, en sus
artículos 31,32,33,34,35,36.
-
Quejas ante la
defensoría del pueblo de acuerdo a la constitución política en
los artículos . 161,162.
-
Ley del sistema
nacional de control.26162.

13.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO.
a. Participación
Vecinal en la Gestión Municipal.
Marco Legal:
Art.Nro.79 de la ley de municipalidades en donde dice que los vecinos
participan en el gobierno local mediante :
-
Elecciones
Municipales
-
Juntas de Vecinos
-
Comités Comunales
-
El Ejercicio del
Derecho de Petición
-
Las Consultas que se
Formulen
-
La Información que
debe proporcionar las Municipalidades
Según el Art. Nro. 80 de
la ley de Municipalidades que dice: Que los Concejos Municipales pueden
constituir, a propuestas del Alcalde, de los regidores o a petición de
los vecinos: Juntas Vecinales encargadas de supervisar las prestaciones
de los servicios públicos locales el cumplimiento de las normas
municipales y la ejecución de obras comunales.
También se pueden aprobar la creación y señalar la composición de
los Comités Comunales que son órganos consultivos que sirven de apoyo
y dependen del Alcalde.
b. Formas de
Participación Vecinal.-
- Juntas Vecinales
- Comités Comunales
- Sesiones Públicas.-
Que según la ley de municipalidades Nro..82, que dice: La
Municipalidad, informará cada 90 días a los vecinos de la marcha de
los asuntos comunales y del estado de la economía municipal, cada 60
días el Concejo dedicará una de las sesiones para tratar temas de
interés comunal que los vecinos así lo soliciten.
- Cabildos Abiertos.- Son
consultas que se hacen a los vecinos para que opinen sobre materias de
competencia municipal y asuntos de la comunidad.
c. Mecanismos de
Participación Ciudadana.-
Marco Legal.-
Constitución Política del Perú en el Art. .2, inciso Nro. 17.
1. Derecho de
Petición.- Se solicita pronunciamientos de la administración
pública sobre asuntos cuya tramitación no están incluidos en el
T.U.P.A.
2. El Derecho de Iniciativa.- Se tiene el derecho de formular
ante proyectos de dispositivos municipales.
d. De los Derechos
de Participación y Control Ciudadanos.-
Marco Legal.-
Ley .26300 son derechos de participación ciudadana (Art.Nro.2) los
siguientes :
-
Iniciativa de reforma
Constitucional
-
Iniciativa en la
formulación de proyectos de ley
-
Referéndum
-
Iniciativa en la
formulación de ante proyectos de dispositivos municipales y
regionales.
-
Otros mecanismos de
participación (ley .26300)
Además según la ley .
26300 en su artículo . 3 donde se señalan los derechos de control de
los ciudadanos son los siguientes:
-
Revocación de
autoridades
-
Renovación de
autoridades
-
Demanda de rendición
de cuentas
-
Otros mecanismos de
control
e. Revocatoria y
Remoción de Autoridades.-.
Marco Legal.- Ley
.26300 el Art. .20, señala que es el derecho que tiene la ciudadanía
para destituir de sus cargos:
-
Alcaldes y Regidores
-
Autoridades
Regionales
-
Magistrados que
provengan de elecciones municipales.
La revocatoria no procede
durante el primero y el último año de su mandato (Art..21) la consulta
se lleva adelante en la circunscripción electoral si el 25% de los
electores de una ciudad, presentan la solicitud de revocatoria del
mandato ante la oficina de procesos electorales (Art..22), según el
artículo N.23 la revocatoria se produce con la votación aprobatoria de
la mitad mas uno de electores.
f. Sobre la demanda
de Rendición de Cuentas.-
Ley .26300 según los
artículos.31 al 36, señalan los procedimientos y requisitos a seguir;
en otras palabras podemos interpelar a las autoridades regionales y
locales en los temas de la ejecución presupuestal y el uso de los
recursos propios de la entidad que esta a su cargo.
Para esta demanda
necesitamos las firmas del 20% de electores de la circunscripción
territorial demandante.
g. Derecho de
Pronunciamiento.-
Conforme al artículo .37
de la ley .26300 que mediante un Referéndum los ciudadanos tienen el
derecho a pronunciarse conforme a la constitución en los temas
normativos que se les consulte.
h. Otros
Instrumento Legales de Participación y control Ciudadanos.-
La Contraloría General
de la República mediante resolución Nro. 092-95 C.G.R. Aprueba la
directiva Nro. 07-95 C.G./OAJ que establece el programa de denuncias y
sugerencias ciudadanas (la denuncia se hace en un formato especial),
cabe señalar que la ley de municipalidades en su artículo Nro. 121
dice que los vecinos pueden presentar la denuncia ante la respectiva
municipalidad. con respecto a las infracciones de las ordenanzas ó de
las demás disposiciones municipales en que incurran los funcionarios y
demás servidores públicos. Las autoridades tienen que pronunciarse en
un plazo de 30 días con respecto a cualquier denuncia.

14.
ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE.
Marco Legal .- Ley
.25307 ciudadanía participa en los programas de compensación social.
a. Fines del
Programa.-
-
Atención a la
población de menores recursos económicos.
-
Auto-generación de
ingresos.
-
Capacitar en
nutrición, salud, crianza de animales huertos, bio-huertos,
protección del medio ambiente, etc.
b. Recursos del
Programa.-
c. Estructura de la
Organización Social.-
-
Constituir un comité
de gestión nombrado por los dirigentes de base.
-
Tienen apoyo de
agricultura
-
El comité gestión
elabora su plan de acción cada año (monto total) y lo entrega a
las C.T.R.
-
Las organizaciones de
base están constituidas por los clubes de madres, comités de vaso
de leche, comedores populares, centros femeninos, centros
materno-infantil y demás organizaciones de base.

15.
ASAMBLEA DE ALCALDES DISTRITALES.
Es un órgano de
coordinación para preparar planes, programas, proyectos y tratar
asuntos presupuestales, supervisar las acciones municipales, preparar el
plan de desarrollo provincial (Art.N.11 de la ley de municipalidades y
Art..191,192,194 de la Constitución Política del Perú).
En las propuestas
obligatoriamente tiene que participar la ciudadanía en general.
Expositor:
Colega:
Ing. Jorge Alfredo
Mendoza Pérez
C.I.P. Nro.37275
L.E. N.04620748

BIBLIOGRAFÍA
- Constitución Política del Perú año
1993.
- Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 23853
- Diario Oficial “El Peruano” Normas Legales año 1999
- Ley Nro. 26300 de los derechos de Participación y Control Ciudadana
- Ley Nro. 26162 del Sistema Nacional de Control.
- Ley Nro. 26520, ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
- Manual de Gestión Municipal, Javier Alfaro.
- Gestión y Dirección Municipal, un enfoque gerencial, Luis Herrera.
- Municipalidades, Luis Alberto Dongo
- CIAT, Administración Gubernamental.
- AMPE, Proyecto de Ley Orgánica de Municipalidades.
- UNI, Gerencia Municipal Moderna (separatas de estudio).
- INFES, Manual de Organización y Funciones.
- INAP, Dirección de Organizaciones - Guía Técnica.
- Cooperación Técnica Internacional para Municipalidades.

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